domingo, 29 de septiembre de 2013

UN BUEN INFORME


Alfonso Piñera Ballesteros
Secretario General Estatal UGT-Casesa


Os adjuntamos el informe titulado “Jornada laboral: una segunda reflexión”. Para su difusión pues es del interés de todo el colectivo, excelente trabajo de los compañeros de Murcia.

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Analizamos la imposibilidad del “solapamiento” del descanso diario y el semanal, al ser diferenciados e independientes en su disfrute sin poder superponerse ni computarse el descanso diario como integrante del semanal.

También tratamos los saldos positivos y negativos (recuperaciones de jornada) y las horas extraordinarias (retribuidas o compensadas), entre otros.


Un cordial saludo





SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS-UGT MURCIA

lunes, 2 de septiembre de 2013

vacaciones, contenido de la reforma laboral y en el convenio artículo 45

LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA
DEL MERCADO LABORAL



Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que serefiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada delembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato detrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar lasvacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso quepor aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»



Artículo 45. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las
condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad(Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado



sobre las vacaciones y el periodo I.T. Tribunal Europeo

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Sentencia de 21 de junio de 2012
Sala Quinta
Asunto n.º C-78/11

SUMARIO:

Vacaciones e incapacidad temporal. La normativa comunitaria se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el periodo de incapacidad laboral.
Sería aleatorio y contrario a la finalidad de las vacaciones concederlas únicamente a condición de que el trabajador ya se encuentre en situación IT cuando se inicie el periodo de vacaciones anuales retribuidas. 
El nuevo periodo de vacaciones que se corresponda con la duración del solapamiento entre el inicialmente fijado y la baja por enfermedad, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del periodo de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.